Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por licencia de empresa ferroviaria
Art. 77
En vigor desde 1 oct 2015
1. Las tasas se devengarán en el momento del otorgamiento de la licencia, su modificación o su renovación.
2. La suspensión o revocación de la licencia no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-77