Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Se añade por la disposición final 16.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-17

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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-transitoria-cuarta

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