Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 1 ene 2021
En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones. Se añade por la disposición final 16.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-17

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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-vigesima-septima

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