Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 feb 2004
1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, constituyendo legislación básica del Estado, los siguientes preceptos:
En el título preliminar, el capítulo I y el capítulo II excepto, el párrafo d) del apartado 4 del artículo 9, el artículo 10, el apartado 2 y los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 del artículo 16, los apartados 1, 2, y los párrafos c), f), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 3 del artículo 17 y el artículo 21.
En el título I, el capítulo I y el capítulo IV, excepto los artículos 32 y 33.
En el título II, los artículos 36, 37 y el apartado 1 del artículo 40.
En el título III, los artículos 45 y 46.
En el título IV, el capítulo I y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II.
El apartado 1 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimosexta.
2. Las restantes disposiciones de esta ley resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración local y de los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.
No obstante, cuando las comunidades autónomas hubieran asumido competencias en materia de régimen local, la ley se aplicará a las entidades que integran la Administración local en el ámbito territorial de las referidas comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-final-primera