Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 feb 2004
Las normas que en desarrollo de esta ley apruebe la Administración General del Estado tendrán carácter básico cuando constituyan el complemento necesario respecto a las normas que tengan atribuida tal naturaleza conforme a la disposición final primera.
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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-final-segunda

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