Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 feb 2004
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se aprobará un reglamento general para su aplicación.
2. La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-final-tercera