Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 feb 2004
El control financiero sobre las subvenciones concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos previstos en esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-tercera