Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 18 feb 2004
A las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que integran el sistema de la Seguridad Social les serán de aplicación las previsiones de esta ley en los mismos términos que a los organismos autónomos.
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eli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-septima

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