Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 18 feb 2004
Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-sexta