Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 feb 2004
El control financiero sobre las subvenciones concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos previstos en esta ley.
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