Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 feb 2004
1. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.
2. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.
3. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-quinta