Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 18 feb 2004
Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#disposicion-adicional-decima