Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 3 dic 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a5 . Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062 . Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15422 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el .2 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, por el .2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el .2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116 Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el .2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por el .2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/38#art-34