Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 1996
El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por: a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol. c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución. Véase el apartado 2 de la Orden de 19 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-27714 ., sobre referencia a códigos NC.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/38#art-36