Art. 8 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8 bis

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En vigor desde 7 oct 2010
La gestión del Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes corresponde al órgano competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad, que la lleva a cabo de acuerdo con el contenido y funcionamiento que se establece por reglamento. Se añade por el art. 22 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a22 .

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Pro

eli/es-ct/l/1991/12/30/38#art-8-bis