Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

75 / 83
En vigor desde 19 ene 1989
Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/38#disposicion-transitoria-sexta