Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 ene 2008
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes, desarrollará planes y programas de actuaciones dirigidos a facilitar la reutilización de la información del sector público en aras de promover el crecimiento del sector de contenidos digitales, pudiendo establecer con el resto de las Administraciones públicas los mecanismos de colaboración que se estimen pertinentes para la consecución de dicho objetivo.
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eli/es/l/2007/11/16/37#disposicion-adicional-primera

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