Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 jul 2015
1. Las Administraciones y organismos del sector público incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, fomentarán el uso de licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información.
2. En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos, la información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización, la duración de la licencia, las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente, las responsabilidades de uso y modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/16/37#art-9