Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
DerogadoEn vigor desde 11 jul 2015
En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.
Se añade por el art. único.11 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/16/37#disposicion-adicional-quinta