Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 nov 2021
La reutilización de la información de los sujetos previstos en el artículo 2 podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales: a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado. b) Que no se desnaturalice el sentido de la información. c) Que se cite la fuente. d) Que se mencione la fecha de la última actualización. e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos. f) Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes. Se modifica el primer párrafo por el art. 64.10 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a6-6 Se modifica por el art. único.6 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/11/16/37#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil