Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 nov 2021
En cuanto a los documentos, archivos y colecciones de origen privado, conservadas en los archivos, bibliotecas (incluidas las universitarias) y museos, su puesta a disposición con fines de reutilización, ha de respetar las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente que haya dado lugar a la conservación y custodia de estos fondos en instituciones culturales públicas.
Se renumera la disposición adicional quinta como cuarta por el art. 64.15 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a6-6 Se añade por el art. único.10 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/16/37#disposicion-adicional-cuarta