Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Prevención de la contaminación acústica

Art. 17

En vigor desde 8 dic 2003
La planificación y el ejercicio de competencias estatales, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio, la planificación general territorial, así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-17

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