Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Planes de acción en materia de contaminación acústica

Art. 22

En vigor desde 8 dic 2003
En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el apartado 1 del artículo 14.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-22

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