Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Mapas de ruido

Art. 16

En vigor desde 8 dic 2003
Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-16

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