Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Índices acústicos

Art. 13

En vigor desde 8 dic 2003
El Gobierno regulará: a) Los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos aludidos en el artículo 12 y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica. b) El régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-13

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