Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Prevención de la contaminación acústica

Art. 19

En vigor desde 8 dic 2003
Sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y sanción, la Administración competente podrá establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerca de aquél y de los resultados de su aplicación a la Administración competente.
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eli/es/l/2003/11/17/37#art-19

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