Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Índices acústicos
Art. 11
En vigor desde 8 dic 2003
1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al período diurno, al período vespertino y al período nocturno.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán prever otros índices aplicables a los supuestos específicos que al efecto se determinen.
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Proeli/es/l/2003/11/17/37#art-11