Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo I
Art. 10
En vigor desde 1 ene 1993
Salvo lo dispuesto especialmente en otros preceptos de esta Ley, se considerará transformación cualquier alteración de los bienes que determine la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables.
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Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-10