Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 1990
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 9 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1989.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58, apartado 2, de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, será del 11 por 100.
Tres. El tipo de interés nominal, a efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 3 de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados activos financieros, en la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Novena de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito será, durante cada trimestre natural, el que resulte de disminuir en dos puntos porcentuales el tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado de la última subasta de Bonos del Estado del trimestre precedente.
Se prorroga el apartado 3, en la forma establecida en la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-tercera