Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 1989
El artículo 3 de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, quedará redactado de la forma siguiente:
«Artículo 3.º
1. Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos y por sus importadores para los elaborados fuera de dicho ámbito.
Fabricante e importadores pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quien ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado” para su publicidad y eficacia general.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando así se decida, de la normativa existente en materia de control de precios y de precios autorizados o comunicados.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-quinta