Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 1989
El porcentaje a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1988, será el 0,5239 por 100.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#disposicion-adicional-segunda