Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 75

En vigor desde 30 jun 1990
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1989. Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el .5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a4 Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el .6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-18723

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Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-75

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