Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1989
Los créditos aprobados en el número uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 15.749.484.711 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 14.120.153.225 miles de pesetas; y
b) Con las operaciones de endeudamiento, que se regulan en el capítulo primero del título V de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-4