Título TITULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. 78
En vigor desde 1 ene 1989
En base a los compromisos contraídos con los Estados Unidos de América, y cualquiera que sea el sistema de financiación, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del de Defensa, conceda anticipos de Tesorería a favor del Ministerio de Defensa hasta un importe máximo igual al contravalor en pesetas de 273 millones de dólares USA.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-78