Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. 75
75 / 181En vigor desde 30 jun 1990
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1989.
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el .5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a4 Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el .6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-18723
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-75