Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 43
En vigor desde 1 ene 1990
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1989 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho Texto Refundido, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado Texto Refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador (pesetas/año) A 2.862.960 B 2.395.396 C 1.822.672 D 1.442.034 E 1.229.448
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Grado Grado especial Regulador (pesetas/año) 10 (5,5) 8 2.862.960 10 (5,5) 7 2.862.960 10 (5,5) 6 2.862.960 10 (5,5) 3 2.862.960 10 5 2.862.960 10 4 2.862.960 10 3 2.862.960 10 2 2.862.960 10 1 2.862.960 8 6 2.395.396 8 5 2.395.396 8 4 2.395.396 8 3 2.395.396 8 2 2.395.396 8 1 2.395.396 6 5 1.822.672 6 4 1.822.672 6 3 1.822.672 6 2 1.822.672 6 1 (12 por 100) 1.822.672 6 1 1.822.672 4 3 1.442.034 4 2 (24 por 100) 1.442.034 4 2 1.442.034 4 1 (12 por 100) 1.442.034 4 1 1.442.034 3 3 1.229.448 3 2 1.229.448 3 1 1.229.448
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador Regulador (pesetas/año) 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.663.016 3,50 3.293.327 3,25 2.862.960 3,00 2.862.960 2,50 2.862.960 2,25 2.395.396 2,00 1.946.192 1,50 1.442.034 1,25 1.229.448
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Regulador (pesetas/año) Secretario general. 4.025.370 De Letrados. 3.663.016 Gerente. 3.663.016
CORTES GENERALES
Cuerpo Regulador (pesetas/año) De Letrados. 3.663.016 De Archiveros-Bibliotecarios. 3.293.327 De Asesores Facultativos. 3.293.327 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 2.862.960 Técnico Administrativo. 2.862.960 Auxiliar Administrativo. 1.946.192 De Ujieres. 1.442.034
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1989, por personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el número uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 1.968.846 10 (5,5) 7 1.914.737 10 (5,5) 6 1.860.628 10 (5,5) 3 1.698.298 10 5 1.670.667 10 4 1.616.558 10 3 1.562.448 10 2 1.508.338 10 1 1.454.229 8 6 1.404.902 8 5 1.361.621 8 4 1.318.340 8 3 1.275.060 8 2 1.231.778 8 1 1.188.497 6 5 1.070.279 6 4 1.037.828 6 3 1.005.377 6 2 972.926 6 1 12 por 100) 1.049.441 6 1 940.476 4 3 791.955 4 2 24 por 100) 944.996 4 2 770.314 4 1 12 por 100) 836.093 4 1 748.674 3 3 683.795 3 2 667.570 3 1 651.344
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 3.215.179 4,50 3.045.960 4,00 2.707.520 3,50 2.369.079 3,25 2.199.860 3,00 2.030.639 2,50 1.692.200 2,25 1.522.980 2,00 1.353.759 1,50 1.015.319 1,25 846.100
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general. 3.045.960 De Letrados. 2.707.520 Gerente. 2.707.520
CORTES GENERALES
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados. 1.771.904 De Archiveros-Bibliotecarios. 1.771.904 De Asesores Facultativos. 1.771.904 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.623.165 Técnico Administrativo. 1.623.165 Auxiliar Administrativo. 979.935 De Ujieres. 775.142
b) A dicha cantidad, se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice Valor unitario trienio en cómputo anual 10 63.604 8 50.883 6 38.162 4 25.441 3 19.080
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario trienio en cómputo anual 3,50 118.454 3,25 109.993 3,00 101.534 2,50 84.609 2,25 76.252 2,00 67.688 1,50 50.765 1,25 42.305
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza Valor unitario trienio en cómputo anual Secretario general. 118.454 De Letrados. 118.454 Gerente. 118.454
CORTES GENERALES
Cuerpo Valor unitario trienio en cómputo anual De Letrados. 72.448 De Archiveros-Bibliotecarios. 72.448 De Asesores Facultativos. 72.448 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 72.448 Técnico-Administrativo. 72.448 Auxiliar Administrativo. 43.469 De Ujieres. 28.980
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno y b) del número dos del artículo 3.° del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.034.344 pesetas íntegras anuales.
Se prorroga en la forma establecida en el del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-43