Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Del personal no funcionario
Art. 41
En vigor desde 1 ene 1990
Uno. En 1989, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos, siempre que no puedan ser realizadas por el personal fijo disponible y no exista crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual.
Dos. Esta contratación requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, que versará sobre la disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.
Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio presupuestario y se encuentren vinculados a planes de inversiones de carácter plurianual.
Cinco. Con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico del Departamento, Organismo o Entidad se emitirá informe sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.
Se prorroga en la forma establecida en el del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-41