Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 37
En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas la aprobación conjunta de:
a) La asignación de nivel de complemento de destino y, en su caso, del complemento específico, correspondientes a nuevos puestos no comprendidos en las relaciones iniciales de puestos de trabajo de personal funcionario, así como las remuneraciones correspondientes a puestos de nueva creación adscritos a personal laboral.
b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones iniciales, así como las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos incluidos en las relaciones iniciales de puestos de trabajo de personal funcionario, salvo en los casos previstos en el número siguiente del presente artículo.
Dos. Corresponden a los Departamentos ministeriales las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que expresamente autoricen, conjuntamente, los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
Tres. Las retribuciones complementarias que, durante un plazo máximo de tres meses, pueden percibir los funcionarios a partir de su cese en el desempeño de los puestos de trabajo, por alteración de su contenido o supresión de dichos puestos en las relaciones de puestos de trabajo, tendrán el carácter de a cuenta de lo que les corresponda por el nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que proceda reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores.
Cuarto. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá, además de que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones, que su coste, en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Cinco. Las plazas dotadas que no se incluyan o cubran con las convocatorias de pruebas selectivas, y las que se doten con posterioridad a dicha oferta, podrán ser objeto de sucesivas convocatorias dentro del mismo ejercicio, sin que puedan transcurrir más de seis meses entre la convocatoria y el inicio de las correspondientes pruebas, y sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.
Seis. Las convocatorias para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado y Organismos Autónomos, así como las de pruebas selectivas de personal laboral, ya se trate en este caso de pruebas de ascensos o libres, requerirán el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-37