Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 sept 2015
El Sistema de Seguridad Nacional deberá contar con una política informativa para situaciones de crisis, cuya coordinación estará a cargo de la autoridad que ejerza de Portavoz del Gobierno.
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eli/es/l/2015/09/28/36#disposicion-adicional-cuarta

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