Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 sept 2015
Se faculta al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es/l/2015/09/28/36#disposicion-final-segunda