Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
33 / 38En vigor desde 30 sept 2015
El Sistema de Seguridad Nacional deberá contar con una política informativa para situaciones de crisis, cuya coordinación estará a cargo de la autoridad que ejerza de Portavoz del Gobierno.
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Proeli/es/l/2015/09/28/36#disposicion-adicional-cuarta