Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 sept 2015
Las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte.
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eli/es/l/2015/09/28/36#disposicion-adicional-segunda

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