Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 sept 2015
1. Los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a la entrada en vigor de esta ley, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en esta ley, lo cual deberá hacerse en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
2. En particular, en este proceso de adaptación de los acuerdos de constitución de los Comités Especializados mencionados en el apartado anterior, se impulsará la adaptación o preparación de los procedimientos necesarios para coordinar sus actuaciones con cuantos otros órganos colegiados o grupos dependientes de estos confluyan en la gestión de crisis, en el marco de lo previsto en los artículos 18.2 y 22.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/28/36#disposicion-transitoria-unica