Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Art. 174

En vigor desde 11 dic 2011
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-174

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