Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Art. 175

En vigor desde 11 dic 2011
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad. 2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-175

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