Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos
Art. 174
176 / 326En vigor desde 11 dic 2011
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-174