Art. 174
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Art. 174

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En vigor desde 11 dic 2011
Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
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