Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
Art. 170
En vigor desde 11 dic 2011
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-170