Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Art. 170

En vigor desde 11 dic 2011
Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-170

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