Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
Art. 169
En vigor desde 11 dic 2011
A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-169