Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Art. 169

En vigor desde 11 dic 2011
A la demanda deberán acompañarse copias de los estatutos y de la resolución denegatoria, de haber ésta recaído expresamente, o bien copia acreditativa de la presentación de dichos estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-169

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil