Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito
Art. 168
En vigor desde 11 dic 2011
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-168