Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Materia electoral›§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Art. 130
En vigor desde 11 dic 2011
Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-130